Justicia Frena al Gobierno: Jueza Anula Puntos Clave del DNU que Limitaba el Derecho a Huelga
Buenos Aires, Argentina – Un fallo judicial de gran impacto sacude la esfera laboral y política del país. La jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, ha declarado la invalidez de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que reglamentaba el derecho a huelga. La decisión responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).
No es la primera vez que la jueza Fullana se posiciona en contra de normativas del Poder Ejecutivo que afectan derechos laborales. Anteriormente, había suspendido un decreto que eliminaba el feriado del «Día del Trabajador del Estado» y se pronunció en un sentido similar ante una medida presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
¿Qué Establecían los Artículos Anulados?
Los artículos declarados nulos por la jueza eran fundamentales en la regulación de la protesta social:
- Artículo 2: Definía una amplia gama de actividades como «servicios esenciales». Entre ellas, se incluían sectores clave como la salud, la educación, el transporte y las telecomunicaciones.
- Artículo 3: Imponía la obligación de mantener entre el 50% y el 75% de esos servicios esenciales en funcionamiento durante una huelga.
Estas disposiciones buscaban aplicar severas restricciones en sectores como el transporte, la salud, la educación, las telecomunicaciones, la energía y la banca.
La Fundamentación del Fallo: Un Revés a las Facultades Extraordinarias
La jueza Fullana fue contundente en su argumentación. Sostuvo que el DNU fue dictado sin la debida justificación de una emergencia que habilitara al Poder Ejecutivo a utilizar facultades extraordinarias, especialmente considerando que el Congreso se encontraba sesionando de manera normal.
Además, el fallo subraya que la normativa violaba principios básicos como la división de poderes y el derecho a la libertad sindical. Estos pilares, fundamentales en la Constitución Nacional y en diversos convenios internacionales, se vieron vulnerados por el decreto. Fullana reafirmó que la regulación de este tipo de derechos es una potestad exclusiva del Congreso, y no del Gobierno mediante un decreto.
Este dictamen representa un importante freno a las intenciones del Poder Ejecutivo de restringir el derecho a huelga a través de un DNU, reconfirmando la necesidad de que estas regulaciones pasen por el debate y la aprobación legislativa.