La Secretaría de Trabajo y el Consejo Nacional del Empleo estableció los nuevos valores con aumentos escalonados desde abril hasta agosto, alcanzando los $322.000 mensuales y $1.610 por hora. Ante la falta de consenso entre los sectores sindicales y empresariales, se dispuso un laudo obligatorio. Además, se fijaron la prestación por desempleo en un 75% del mejor salario del trabajador en los seis meses previos al despido, con límites mínimos y máximos vinculados al salario mínimo vigente.
Para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción.
- 1° de Junio
- $ 313.400/mes; $ 1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- 1° de Julio
- $ 317.800/mes; y de $ 1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- 1° de Agosto
- $ 322.00/mes; y de $ 1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Actualmente y a partir del 1° de Mayo, el salario mínimo vital y móvil quedó establecido en $ 308.200; y en $ 1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Además se establece que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Fuente:
- Ministerio de Justicia de la Nación
- Boletín Oficial de la Nación
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