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«El gobernador podría tener otro mandato»

La posible renovación del mandato del juez de la Corte de Justicia de Salta, Pablo López Viñals, ha desatado una fuerte controversia en la provincia, centrada en la interpretación de la reforma constitucional salteña de 2021. La diputada nacional Pamela Calletti, quien fue una figura clave en esa reforma, sostiene que López Viñals puede postularse nuevamente, aunque esta postura choca con otras interpretaciones y fallos recientes de la propia Corte.

Pamela Calletti, ex-convencional constituyente y relatora de la reforma, afirmó en una entrevista con Radio Salta que la Constitución Provincial de 2021 es «clarísima» al limitar la renovación de los cargos de los jueces de la Corte. Sin embargo, enfatizó que esta limitación se aplica a las designaciones o elecciones posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Según su explicación, la Constitución rige a partir de su sanción y para los actos posteriores, al no prever cláusulas transitorias de aplicación inmediata para los mandatos en curso.

Calletti insistió en que esta interpretación no es nueva y que ella misma la expresó durante los debates de la Convención Constituyente de 2021, algo que, asegura, consta en las versiones taquigráficas de acceso público. No obstante, esta interpretación no quedó plasmada como una norma específica dentro del texto de la reforma.

Precedentes y «Doble Vara»

La diputada argumentó que este criterio se aplica no solo a los jueces de la Corte, sino también a diputados, legisladores, intendentes y al propio gobernador. Como precedente, citó el caso de legisladores que, con varios mandatos previos, pudieron postularse nuevamente tras la reforma, computándose la limitación a partir de la nueva elección bajo la Constitución reformada. «Para mí eso está clarísimo», sentenció.

En este sentido, Calletti consideró que el doctor Pablo López Viñals «perfectamente se puede postular» porque la regla rige «a partir de la nueva Constitución». Bajo esta misma lógica, el gobernador estaría habilitado para un tercer mandato.

Sin embargo, la postura de Calletti contrasta notablemente con otras interpretaciones y, en particular, con un hecho reciente que intensificó la polémica: la propia Corte de Justicia, incluyendo a López Viñals, emitió una acordada ordenando la jubilación obligatoria de jueces que cumplieron 70 años, aplicando esta regla de la nueva Constitución de forma inmediata a magistrados que habían asumido bajo la Constitución anterior.

El «Fallo Mariño», surgido de un recurso presentado por un juez de primera instancia afectado por esta medida de edad, puso en evidencia lo que muchos consideran una «doble vara» o una «regla desigualitaria». La Corte, al interpretar la reforma en el caso Mariño, diferenció la aplicación: para jueces de primera y segunda instancia, el cese a los 70 años se aplica inmediatamente. Pero para jueces de la Corte y cargos electivos, la interpretación fue que, al no haber una cláusula transitoria específica, los mandatos cumplidos bajo la Constitución anterior no se computan para las nuevas limitaciones, permitiendo una nueva postulación bajo las nuevas reglas (10 años sin reelección automática).

Esta distinción ha generado críticas hacia los convencionales constituyentes por no haber incluido una cláusula transitoria clara que evitara estas discrepancias y diera «certeza». El propio López Viñals, en su respuesta a la observación de Mariño, habría aludido a la «voluntad de los mismos convencionales constituyentes» (incluyendo a Calletti) de posibilitar una re-nominación por única vez para los jueces de la Corte en ejercicio al momento de la reforma. La controversia promete continuar mientras se define el futuro del juez.